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Reglas básicas

  • Los empleadores deben pagar a sus empleados por lo menos el sueldo mínimo.
  • El sueldo mínimo general actual se aplica a todos los trabajadores, excepto a los estudiantes menores de 18 años de edad.
  • A partir del 26 de junio del 2019, se aplicará un nuevo sueldo mínimo para jóvenes, con ciertas restricciones.
  • Los sueldos no incluyen propinas o gastos propios del trabajo.
  • Los sueldos mínimos semanales y mensuales para los trabajadores del hogar y algunos vendedores son diferentes.
  • Cada vez que un empleado se presente a trabajar, se le debe pagar por lo menos tres horas del sueldo mínimo, aun así trabaje por menos tiempo. Esta regla no se aplica si el empleado no está disponible para trabajar tres horas completas. La Parte 2, Sección 11 de los Reglamentos de Estándares de Empleo y sus modificaciones presentan algunas excepciones a esta regla.
  • El monto máximo que se puede deducir de un sueldo mínimo por concepto de comida y alojamiento es de $3.35 por comida consumida y $4.41 por día de alojamiento.

Sueldo mínimo en el 2018 y el 2019

A continuación se presenta los sueldos mínimos establecidos en los Reglamentos de Estándares de Empleo:

Tipo de empleado 1 octubre 2018 26 junio 2019
Mayoría de empleados (sueldo mínimo general) $15.00/hora $15.00/hora
Estudiantes menores de 18 años $15.00/hora $13.00/hora (con ciertas restricciones)

Vendedores (incluyendo agentes inmobiliarios y algunos profesionales)

$598/semana $598/semana

Trabajadores del hogar (que viven en la casa del empleador)

$2,848/mes $2,848/mes

Sueldo mínimo para jóvenes

Los reglamentos modificatorios de los Estándares de Empleo (sueldo mínimo) presentan un sueldo mínimo menor para los jóvenes.

Nuevo reglamento

A partir del 26 de junio del 2019, el sueldo mínimo para estudiantes menores de 18 años será de $13 por hora. Es necesario anotar que los empleadores tienen la potestad de seguir pagando más del sueldo mínimo a los estudiantes.

Este nuevo sueldo se aplica a aquellos estudiantes que estén trabajando 28 horas por semana o menos durante los meses escolares. Si los estudiantes trabajan más de 28 horas por semana, deberán recibir $15/hora por las horas adicionales a las 28 horas en una semana.

  • Por ejemplo, un estudiante que trabaje 30 horas a la semana, debe recibir como mínimo $13/hora por las primeras 28 horas de trabajo, y $15/hora por las dos horas más que trabajó.
  • Esta regla solo se aplica cuando el estudiante está asistiendo a la escuela. Durante las épocas de vacaciones escolares (es decir, vacaciones de verano, época de Navidad y descanso por Pascuas), los estudiantes deberán recibir como mínimo $13/hora por todas las horas trabajadas.

¿Cómo se aplica el sueldo mínimo para jóvenes?

  • El sueldo mínimo para jóvenes se aplica a todo estudiante menor de 18 años que esté asistiendo al colegio hasta grado doce, esté siguiendo estudios superiores o esté estudiando en una escuela vocacional.
  • Los empleadores podrán reducir el sueldo de los estudiantes que estén recibiendo un mínimo de $15 por hora, aun cuando se les haya contratado antes de que los nuevos reglamentos hayan entrado en vigencia.  La excepción a esta regla es que el estudiante sea parte de un acuerdo sindical y tenga un sueldo fijo.  Si este es el caso, el estudiante debe seguir recibiendo el sueldo establecido en el acuerdo sindical.
  • Si un empleador decide reducir el sueldo de un empleado que es un estudiante, deberá notificarle antes del primer periodo de pago en el que se aplicará la reducción del sueldo.
  • El sueldo mínimo para jóvenes solo se aplica a estudiantes matriculados en una institución educativa y no se aplica a aquellos jóvenes que están fuera de la escuela.

Sueldo mínimo semanal

Todos los empleados con derecho a un sueldo mínimo semanal deben ganar $598 por semana.

Los empleados que califican para recibir el sueldo mínimo son:

  • vendedor directo,
  • vendedor por comisión (que no sea externo) que venda artículos con entrega posterior,
  • vendedor de autos, camiones, vehículos recreacionales o autobuses,
  • vendedor de casas pre-fabricadas,
  • vendedor de maquinaria agrícola,
  • vendedor de equipo de construcción pesada o equipo de construcción de carreteras,
  • vendedor de casas residenciales que esté empleado por un constructor,
  • agente inmobiliario,
  • arquitecto,
  • contador,
  • quiropráctico,
  • dentista,
  • ingeniero o geocientífico,
  • abogado,
  • oftalmólogo,
  • podólogo,
  • psicólogo,
  • veterinario,
  • agrónomo,
  • técnico dental,
  • tecnólogo en sistemas de información.

Sueldo de los trabajadores del hogar

Sueldo mínimo

  • Trabajadores del hogar que vivan en la casa de sus empleadores: $2,848 por mes.
  • Trabajadores del hogar que no vivan en la casa de sus empleadores: $15 por hora.

Trabajadores elegibles

Se define como trabajador del hogar aquella persona que trabaja en la casa de su empleador para el cuidado, la comodidad y la conveniencia de las personas que viven en tal residencia. Este empleo no incluye el cuidado de niños, ni siquiera de vez en cuando.

Todos los trabajadores del hogar tienen el derecho a:

  • un sueldo mínimo;
  • feriados, con goce de sueldo;
  • una copia de su estado de ingresos y deducciones por cada periodo de pago;
  • un periodo de descanso de por lo menos 30 minutos, con o sin pago, por cada 5 horas de trabajo consecutivo;
  • por lo menos un día de descanso por cada semana laborable;
  • vacaciones y pago por vacaciones;
  • notificación de despido;
  • permisos sin el riesgo de perder su empleo.

Para aquellos empleados que viven en la casa de su empleador:

  • Los empleadores deben pagarles el sueldo mínimo mensual, sin importar el número de horas trabajadas.
  • Se puede prorratear el sueldo mínimo mensual en el caso que el empleado acuerde en trabajar una parte del mes, por ejemplo solamente en las mañanas.
  • Las deducciones máximas que puede hacer un empleador es de $4.41 por noche de alojamiento y $3.35 por comida. Estas deducciones no se aplican cuando el empleado no ha consumido la comida.

Para aquellos empleados que no vivan en la casa de su empleador:

  • Se aplica el sueldo mínimo por todas las horas trabajadas.
  • Del sueldo mínimo, solo se puede deducir un máximo de $3.35 por comida consumida.

Los siguientes estándares no se aplican a los trabajadores del hogar:

  • compensación por sobretiempo,
  • restricciones de horas máximas de trabajo.

Horas de trabajo

Trabajadores con jornadas cortas

Mínimo de tres horas

Los empleados deben recibir el pago correspondiente de por lo menos tres horas de sueldo mínimo cada vez que se presenten a trabajar o vayan a trabajar por periodos cortos. Este concepto de tres horas mínimas no se aplica si el empleado no tiene la disponibilidad de trabajar las tres horas completas.

Si un empleado trabaja menos de tres horas consecutivas, el empleador tiene la obligación de pagarle por lo menos el equivalente de tres horas del sueldo mínimo.

Si el sueldo del empleado es mayor que el sueldo mínimo, el empleador puede pagarle menos de tres horas, a su tarifa horaria.

Mínimo de dos horas

Los siguientes empleados deben recibir una compensación mínima equivalente a dos horas de trabajo a la tarifa del sueldo mínimo:

  • choferes de transporte escolar,
  • empleados a tiempo parcial de programas de atletismo o recreación sin fines de lucro administrados por una municipalidad, asentamiento metis u organización de servicios comunitarios,
  • trabajadores en atención domiciliaria,
  • adolescentes (13, 14 y 15 años de edad) que trabajen en un día de escuela.

Para mayor información, consulte empleo de jóvenes.

Empleados de jornada partida

Si un empleado tiene que trabajar en jornada partida y tiene más de una hora de descanso entre sus dos turnos de trabajo, se le debe pagar la compensación mínima descrita anteriormente por cada turno.

Empleados que asisten a reuniones obligatorias o sesiones programadas de capacitación

Si una reunión o capacitación se realiza durante un día libre del empleado, deberá recibir el pago de por lo menos el sueldo mínimo más sobretiempo, si fuese el caso. Si la reunión o capacitación durase menos de tres horas, se aplicará la regla del mínimo de tres horas.

Tener en cuenta:

  • Si el empleado tiene que regresar al centro laboral para asistir a una reunión o capacitación después de haber terminado su jornada laboral, deberá recibir su sueldo acordado o, de ser el caso, pago por sobretiempo (la cantidad que resulte ser mayor).
  • La tarifa horaria por asistencia a reuniones o capacitación no puede ser menor que el sueldo mínimo.
  • El pago recibido por el empleado debe ser mayor o igual a la cantidad descrita en la sección de compensación mínima para periodos de trabajo cortos.
  • Si la reunión o capacitación no es obligatoria, pero está relacionada con el trabajo del empleado y este decide asistir, se le deberá pagar el sueldo acordado y sobretiempo (si fuese el caso). El empleado debe recibir al menos la compensación mínima descrita anteriormente.

Empleados “en espera” o “disponibles” en casa

  • No es necesario pagar a un empleado que no necesita trabajar estando en casa. Estar “disponible” o “en espera” no se considera trabajar.
  • Si un empleado necesita trabajar desde su casa, se le debe pagar por las horas trabajadas a su tarifa regular más el sobretiempo correspondiente, de ser el caso.
  • Si el empleado tiene que dejar su casa y apersonarse al centro de trabajo, se le deberá pagar la compensación mínima por periodos de trabajo cortos tal como se describió anteriormente.

Pago por incentivos o comisión

Para calcular si es que un empleado que recibe pago por incentivos o comisión ha recibido por lo menos un sueldo mínimo por las horas trabajadas en cierto periodo de pago, el empleador debe determinar si tal empleado ha recibido su compensación mínima obligatoria.

Derecho a compensación mínima

El sueldo de un empleado es el total del periodo de pago determinado por el empleador (un mes como máximo) dividido entre el número total de horas trabajadas durante ese periodo de pago. Además:

  • si el sueldo mínimo horario calculado es menor que el sueldo mínimo, el empleado debe recibir por lo menos el sueldo mínimo por todas las horas trabajadas.
  • Si la tarifa calculada resultase ser mayor que el sueldo mínimo, el empleado debe recibir pago por incentivos o comisión.

La presente sección no se aplica a los empleados que reciben un salario mínimo semanal, debido a que no es necesario mantener un registro de las horas diarias.

Deducciones

Comida y alojamiento

Únicamente con la autorización expresa y escrita del empleado, el empleador puede reducir su sueldo por debajo del mínimo por un máximo de:

  • $4.41 por cada día en que el empleado reciba alojamiento por parte del empleador.
  • $3.35 por cada comida consumida por el empleado. Esta deducción no se aplica si es que el empleado no ha consumido la comida.

Uniformes

No se permite deducir el costo de uniformes del sueldo del empleado, ni tampoco ningún costo relacionado con la compra, uso, limpieza o reparación de uniformes o artículos especiales de vestir que el empleado necesite utilizar en el transcurso de su jornada laboral.

Para más información consulte pago de ingresos.

Excepciones

A continuación se presenta una lista de ocupaciones a las que no se aplica los estándares del sueldo mínimo:

  • agentes de bienes raíces,
  • vendedores de acciones,
  • vendedores de seguros que solo reciben pago por comisión,
  • estudiantes en un programa de experiencia de trabajo aprobado por el gobierno de Alberta,
  • estudiantes en un programa de educación externa ofrecida según la Ley de Educación,
  • extras en una producción de video o película,
  • consejeros o instructores en campamentos sin fines de lucro para la educación y recreación de niños, personas con discapacidad o grupos religiosos,
  • miembros de las fuerzas policiales municipales,
  • personal docente en instituciones de educación superior.

Cómo se aplica la ley

La Sección 138(1) (f) del Código de Estándares de Empleo faculta al Vicegobernador del Consejo a elaborar reglamentos respecto a los sueldos mínimos.

La Parte 2 de los Reglamentos de los Estándares de Empleo establece el sueldo mínimo de empleados.

Advertencia: Si hubiera discrepancia entre esta información y la legislación de los Estándares de Empleo de Alberta, la legislación es la que prevalece.